NUESTRA ENTIDAD

MISIÓN
Promover el desarrollo integral y planificado de la Región Yungas mediante la gestión coordinada de planes, programas y proyectos; articulando esfuerzos técnicos, financieros y políticos para el desarrollo integral de la región.

VISIÓN
Constituirse y consolidarse como una entidad articuladora del desarrollo de la Región Yungas, que impulsa la diversificación productiva, el crecimiento económico sostenible y la resiliencia territorial.
VALORES
La mancomunidad de municipios asume para sí los principios éticos, morales y valores establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
FINALIDADES
Promovemos el desarrollo sostenible de los Yungas mediante la planificación, la cooperación y la ejecución de proyectos que fortalecen a los municipios y mejoran la calidad de vida de la población.
NUESTRO IMPACTO EN LA REGIÓN YUNGAS
MUNICIPIOS
AÑOS DE SERVICIO
CONVENIOS
PROYECTOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
NUESTROS SERVICIOS
NUESTROS ALIADOS ESTRATÉGICOS
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la Mancomunidad de Municipios de los Yungas y cómo fue construida?
La mancomunidad de municipios fue fundada el 24 de abril de 1999 en el Municipio de Coroico mediante la suscripción del acta de fundación, amparada en ese entonces por la Constitución Política del Estado del 2 de febrero de 1967, Ley de Participación Popular Nro. 1551 del 20 de abril de 1994, el Código Civil Boliviano y la Ley de Municipalidades Nro. 2028 del 28 de octubre de 1999.
Los municipios fundadores de la mancomunidad son Coroico y Coripata (Provincia Nor Yungas), Chulumani, Irupana, Yanacachi, La Asunta (Provincia Sud Yungas), quienes de manera libre y por voluntad de sus entidades territoriales autónomas municipales fundan la entidad y son quienes ratifican la constitución de la mancomunidad de municipios.
Posteriormente, los municipios de Cajuata y Villa Libertad Licoma (Provincia Inquisivi) son quienes se incorporan a la mancomunidad de municipios. Desde finales del año 2025, los municipios de Palos Blancos (Provincia Sud Yungas), Caranavi y Alto Beni (Provincia Caranavi) realizaron el procedimiento de incorporación a la mancomunidad de municipios.
La mancomunidad de municipios es reconocida legalmente mediante personalidad jurídica, Resolución Prefectural RAP Nro. 161 de fecha 28 de marzo de 2001.
Toda entidad territorial autónoma (ETA) asociada a la mancomunidad de municipios suscribe un convenio mancomunitario signado por la máxima autoridad ejecutiva y ratificada por el órgano legislativo de la ETA mediante ley municipal correspondiente para su plena vigencia. Toda ETA que quisiese formar parte de la mancomunidad deberá suscribir un convenio mancomunitario con la mancomunidad de municipios.
¿Cuál es la denominación oficial y la sigla de la Mancomunidad?
La mancomunidad de municipios para fines legales adopta para sí la denominación de: MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS REGIÓN YUNGAS y su sigla “M.M.R.Y.”
Para fines publicitarios, redes sociales, multimedia, página web, aplicaciones, difusión y comunicación se denomina “REGIÓN YUNGAS”.
¿Cuál es la duración de la Mancomunidad de Municipios?
La duración de la mancomunidad de municipios tiene carácter indefinido y solo podrá disolverse por las causales señaladas en el presente Estatuto Orgánico.
¿Dónde se encuentra el domicilio legal de la Mancomunidad?
La mancomunidad de municipios establece como domicilio legal la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia.
En el domicilio legal se desarrollarán los servicios técnicos, administrativos y de coordinación interinstitucional.
La mancomunidad podrá desarrollar actividades como son asambleas, reuniones, talleres, seminarios, cursos de capacitación, ferias o cualquier otra actividad en su domicilio legal, como también dentro de su jurisdicción territorial.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Mancomunidad?
La mancomunidad de municipios es una asociación voluntaria de los gobiernos autónomos municipales que la conforman.
Es una entidad con personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro.
La mancomunidad de municipios se constituye en una REGIÓN con continuidad territorial.
La mancomunidad de municipios es la entidad representativa de los gobiernos autónomos municipales mancomunados.
La mancomunidad no tiene afinidad política partidaria, ni organización política, ni identificación partidaria.
La mancomunidad no está bajo dependencia, pertenencia, sujeta o sometida a una organización social, asociación, sindicato u otro de manera específica puesto que la mancomunidad incluye a todas las organizaciones de distinta índole y representaciones de la sociedad civil que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial.
¿Qué facultades legales tiene la Mancomunidad?
La mancomunidad de municipios tiene capacidad jurídica y de obrar, puede:
a) Suscribir, ejecutar y realizar con personalidad jurídica propia todos los actos, convenios, contratos, gestiones y otros con personas individuales, colectivas, públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) Dirigirse ante las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales, judiciales, administrativas, sindicales, sociales y otras para realizar todo tipo de solicitudes, trámites e informes que fueren necesarios.
¿La Mancomunidad cuenta con autonomía propia?
La mancomunidad de municipios tiene autonomía propia de gestión ejecutiva, administrativa, financiera, patrimonial, legal y reglamentaria ante otras instancias públicas o privadas.
Posee patrimonio propio y capacidad de obrar plena e independiente de las entidades territoriales municipales que la integran.
¿Cuál es la jurisdicción territorial de la Mancomunidad?
La jurisdicción territorial de actuación de la mancomunidad de municipios se encuentra comprendida y conformada por todas las unidades territoriales de las entidades territoriales municipales mancomunadas.
En la jurisdicción territorial de la mancomunidad se podrán desarrollar actividades como son asambleas, reuniones, talleres, seminarios, cursos de capacitación, ferias o cualquier otra actividad en beneficio de su población.
¿Qué es el Convenio Mancomunitario y cuál es su función?
El convenio mancomunitario es el documento jurídico que expresa la libre voluntad de asociación de los gobiernos autónomos municipales; es suscrito por la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad territorial autónoma (ETA) municipal y ratificado por el órgano legislativo de la ETA mediante ley municipal correspondiente para su plena vigencia.
El convenio mancomunitario instituye los siguientes aspectos:
1. Antecedentes: Son los eventos, circunstancias o situaciones que preceden a la conformación de la mancomunidad, donde se describe plenamente el escenario de necesidades comunes que deben ser resueltas mediante el desarrollo de acciones conjuntas.
2. Identificación de las partes: Señala el municipio y su representante legal. Por otro, señala el nombre del representante legal de la mancomunidad de municipios.
3. Fines: Describe los propósitos que se buscan al conformar la mancomunidad.
4. Objetivos: Describe los principales logros que se persiguen para cumplir con los fines de la mancomunidad.
5. Aportes: Describe la obligatoriedad de quienes conforman la mancomunidad de transferir mediante débito automático directo a la cuenta fiscal de la mancomunidad de municipios mínimamente el uno por ciento (1%) sobre la base del setenta y cinco por ciento (75%) resultante de sus recursos provenientes por coparticipación tributaria. Dicho trámite administrativo debe ser realizado ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
6. Vigencia del Convenio Mancomunitario: La duración y vigencia del convenio mancomunitario es indefinida y solo podrá disolverse por las causales señaladas en el presente Estatuto Orgánico.
¿Qué es la Gaceta de la Mancomunidad y qué información contiene?
La mancomunidad creará la Gaceta de la mancomunidad, en la cual se publicarán y archivarán las normativas propias de la mancomunidad de municipios y está conformada por su estatuto orgánico, resolución de asamblea general, resolución de la comisión de ética, resolución del consejo de fiscalización, resolución de la junta directiva y reglamentos específicos.
La Gaceta de la mancomunidad también centralizará las leyes municipales, resoluciones, decreto municipal, decreto edil, reglamentos, convenios, contratos, planes, programas, POA y demás normativa originada por los gobiernos autónomos municipales mancomunados. Estas serán en original o copia legalizada.
¿Qué representa la identidad institucional de la Mancomunidad?
La identidad institucional de la mancomunidad hace referencia al concepto estratégico, valores, propósitos, historias, expresiones visuales y al conjunto de atributos de la entidad.
Es la esencia que distingue a la mancomunidad de municipios de otras entidades e instituciones, creando un sentido de pertenencia y dirección entre sus miembros. Comunica su misión y visión al mundo exterior para posicionarse mediante cualquier acto comunicacional.
La mancomunidad desarrollará su manual de identidad corporativa; el mismo debe ser aprobado mediante resolución de la junta directiva para su puesta en vigencia y será de uso exclusivo de la mancomunidad.
























